En este momento estás viendo Entra en vigor el RD 12/2022 sobre cotizaciones para trabajadores por cuenta propia

Entra en vigor el RD 12/2022 sobre cotizaciones para trabajadores por cuenta propia

Ya ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con la intención de aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales.

Las consecuencias de su aplicación son diferentes para aquellos casos en que se estaba cotizando en el momento de la entrada en vigor y aquellos otros en los que no se cotizaba por no llegar al mínimo anual.

Intentamos aportar claridad al asunto:

  • Primero. La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Es decir, somos nosotros los que indicaremos los rendimientos sobre los que vamos a cotizar.
  • Segundo. La reforma prevé, en los próximos 3 años, el despliegue progresivo de un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de 9 años.
  • Existe, pues, un periodo transitorio. Las tablas con las bases de cotización mínimas y máximas se encuentran en la Disposición Transitoria Primera.
  • Tercero. Durante esta primera fase, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023 y de los 200€ al mes a los 590€ al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. Cuando se produzca el alta de oficio por actuación de la ITSS o de la TGSS la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de
    la tabla general. Es decir, las bases irán disminuyendo y lógicamente, las cuotas asociadas.
  • Cuarto. Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de la previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año. Así pues, en función de la modificación de ingresos previstos, podremos cambiar dicha estimación, y consecuentemente las bases aplicables, hasta seis veces en un año.
  • Quinto. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Lotería previsiones durante el año. A final del ejercicio, debemos realizar una regularización de las bases de cotización, y consecuentemente, de las cuotas de cotización.

📨 hola@anapal.es | 📞 963 54 79 33 | 📍 C/ La sangre 7-9 CP: 46002 València

  • Sexto. En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario. El importe de los ingresos a considerar para la regularización de las cuotas lo constituyen la totalidad de los ingresos que se incluyen en las declaraciones del IRPF.
  • Séptimo. A estos ingresos anuales se deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. Sobre el total de ingresos del apartado anterior, debemos deducir un 7% genérico de gastos.
  • Octavo. Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales. Es decir, tanto el IRPF como la TGSS compartirán información de los ingresos.
  • Noveno. Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. Aquí cambia significativamente respecto al sistema anterior. Hasta ahora, al estar por debajo del SMI, se estaba exento de
    cotización. A partir de la modificación, hay que darse de alta, cotizando al menos por el mínimo.
  • Décimo. Se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. Para quién se dé de alta, existe una cuota mínima durante un año, pero sólo un año. También hay CC.AA. que han publicado su normativa específica.
  • Undécimo. Además de lo anterior, se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.
  • Duodécimo. A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Lotería.trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Anapal siempre a tu lado

En Anapal trabajamos constantemente para dinamizar y reforzar el sector de las administraciones y puntos de venta de lotería. Somos loter@s al servicio de loter@s y nuestro objetivo primordial es consolidar nuestro futuro. ¡Nos vemos en el próximo intercambio!

Deja una respuesta