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Entendiendo la Ley del Canal de Denuncias: ¿Por qué las Administraciones de Lotería Están Exentas?

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  • Categoría de la entrada:Normativa
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Introducción a la Ley de Protección de Informantes

En un esfuerzo por fortalecer la integridad corporativa y combatir la corrupción, España ha introducido la Ley 2/2023, de 20 de febrero, conocida popularmente como la ley del canal de denuncias. Esta legislación marca un hito importante en la regulación de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas, y establece un marco legal para la implementación de sistemas de denuncias anónimas tanto en el ámbito público como privado.

Cobertura y Obligaciones de la Ley

La Ley de Denuncias Anónimas es aplicable a todas las personas físicas o jurídicas que realizan actividades en territorio español. Específicamente, requiere que todas las entidades públicas o privadas con más de 50 empleados implementen un sistema de denuncias a partir del 1 de diciembre de 2023. Para aquellas con más de 250 empleados, la obligatoriedad comenzó en junio de 2023.

Requisitos Básicos

Algunos de los requisitos básicos que establece la normativa son:

  • Debe designarse a personas imparciales para gestionar las denuncias con garantía de confidencialidad.
  • Se debe emitir un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de 7 días para un seguimiento adecuado.
  • Se establece un plazo máximo de 3 meses para resolver la denuncia.
  • Debe garantizarse la protección de los denunciantes, asegurando la confidencialidad de aquellos que reportan las infracciones cometidas.

Para más información o consultas específicas, se invita a los interesados a contactar con la asesoría jurídica de Anapal, proporcionando así un recurso valioso para la interpretación y aplicación de esta ley en el contexto particular de las administraciones de lotería.

Protecciones para los informantes

El sistema de denuncias anónimas exige que las empresas protejan la identidad y la información de quienes informan. Además de esto, deben establecerse garantías legales para salvaguardar a los informantes de posibles represalias.

Las denuncias deben ser canalizadas a través de medios seguros, como los «buzones éticos», que aseguren la confidencialidad y la protección de la identidad del informante.

Estos son los derechos que la normativa establece para los informantes:

  • Derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito y especializado.
  • Derecho a la protección de su identidad mediante medios que aseguren la confidencialidad.
  • Derecho de acceso a los recursos necesarios para realizar la denuncia de manera diligente y efectiva.
  • Derecho a la protección contra represalias resultantes de la divulgación de la infracción por parte de la entidad.
  • Derecho a ser informado sobre el estado de las investigaciones.
  • Derecho a la compensación por posibles daños sufridos como resultado de la denuncia.
  • Derecho a que las empresas y entidades públicas cooperen con las autoridades competentes en la investigación de las denuncias recibidas.

Exención para las Administraciones de Lotería

Dicho esto, a nuestro entender, y con todas las cautelas posibles, rechazamos la obligatoriedad del canal de denuncias en nuestros puntos de venta, pero si recomendamos tenerlo implantado para mejorar el propio funcionamiento y cumplimiento normativo por la idiosincrasia del sector en el cual se opera.

La clave la encontramos en el siguiente artículo del cuerpo normativo:

Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado

Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:

    • a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
    • b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
    • C) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

Al ser comisionistas  con contrato mercantil privado, autónomos o pequeños empresarios,  no estaríamos  obligados conforme al art 10.1.a) de la Ley el cual hemos transcrito anteriormente.

Para más información o consultas específicas, se invita a los interesados a contactar con la asesoría jurídica de Anapal, proporcionando así un recurso valioso para la interpretación y aplicación de esta ley en el contexto particular de las administraciones de lotería.

Responsabilidad
Este documento se ofrece con una finalidad exclusivamente informativa. Si bien velamos por su vigencia, exactitud y veracidad, hay que recordar que es un modelo general que deberá adaptarse a cada supuesto, situación y momento concretos, por lo que se declina toda responsabilidad por los daños que pudieren causarse debido a inexactitudes o incorrecciones en el mismo.

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